A- de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Edilberto Martinez Pelaez – Coliseo Cubierto El Campin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demostración plena de vulneración del debido proceso
- Carácter excepcional
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud formulada por la Compañía de Inversiones y Proyectos Coinverpro Ltda., para que se declare la nulidad de la Sentencia T-267/02 proferida por la Sala Segunda de Revisión de esta Corte en la tutela radicada bajo el número T-564941, toda vez que dicha controversia debe desatarse por la jurisdicción instituida para el efecto y no por la jurisdicción constitucional.
Se ordenó devolver el expediente al Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá para los efectos pertinentes.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- DENEGAR la solicitud formulada por la Compania de Inversiones y Proyectos Coinverpro Ltda.., para que se declare la nulidad de la Sentencia T-267 de 18 de abril de 2002, proferida por la Sala Segunda de Revision de esta Corte en la accion de tutela radicada bajo el numero T-564941 a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
- Devuelvase el expediente al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Bogota para los efectos pertinentes.
- Contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.